Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante y señala que el procedimiento de tutela laboral es aplicable a los funcionarios públicos. El fallo analiza el artículo 1° del Código del Trabajo, en especial los casos en que de acuerdo a su inciso 3° sus normas son aplicables a los funcionarios públicos. Indica la decisión que no existe en el Estatuto Administrativo un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo y que las normas del procedimiento de tutela no son contrarias a las del referido Estatuto. Concluye que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de tutela interpuesta por un funcionario de CENABAST.