Resumen del criterio jurisprudencial
Interpretación del artículo 132 inciso 11° del código tributario debe ser restrictiva. no existe un límite para el tribunal en cuanto a revisar sólo si las actuaciones del servicio se ajustan a derecho considerando los antecedentes con que contó durante la fiscalización, en consecuencia, la reclamante puede acompañar antecedentes nuevos, los que serán debidamente considerados. tampoco resulta exigible una correlación entre ingresos y gastos para estimar que un gasto es necesario para producir la renta. sin embargo, el contribuyente tiene la carga de prueba de acreditar sus afirmaciones, y aunque estas parezcan razonables, sin prueba que las justifique, no puede acogerse el reclamo. se analizan las pruebas acompañadas y se concluye que el contribuyente no logró establecer que los gastos tal calidad. ilustrísima corte de apelaciones de valdivia, considerando las pruebas acompañadas en primera instancias y otras adicionales acompañadas en segunda instancia, revocó el fallo. servicio de impuestos internos presentó recurso de casación. excelentísima corte suprema rechaza recurso de casación en el fondo.