Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 209 inciso segundo de la Ley N°18.290 tutela un bien jurídico específico y de estándar más alto, pues no sólo cautela la vida e integridad de terceros (bien jurídico protegido por el delito del artículo 196 inciso primero), sino castiga que dicha conducta prohibida se verifique transgrediendo las reglas de prevención establecidas en la ley