Laboral

1) Resulta procedente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profesional progresivamente, a…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Resulta procedente rebajar la Unidad de Mejoramiento Profesional progresivamente, a contar de enero de 2007, a todos los profesionales de la educación, sea que tengan o no derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional, sin que el monto rebajado lo deban percibir como planilla suplementaria, salvo respecto de los autorizados a diciembre de 2006, para el desempeño de la función docente, en las condiciones que se indican en el cuerpo del presente oficio. 2) La rebaja del 33% de la Unidad de Mejoramiento Profesional se aplica sobre el monto vigente de dicho beneficio a enero de 2008, según se indica en el cuerpo del presente oficio.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.