ConstitucionalRechaza

La Ilustre Municipalidad de Santiago presentó un requerimiento de inaplicabilidad por i…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026

Resumen

La Ilustre Municipalidad de Santiago presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en el marco de un proceso ejecutivo seguido por Inmobiliaria San Valentino SpA ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago. La municipalidad alegó que la norma, que declara inhábiles para declarar a los trabajadores dependientes de la parte que exige su testimonio, vulnera su derecho a la prueba y al debido proceso. El caso se originó en una compraventa de inmuebles de la ex Clínica Sierra Bella, donde la municipalidad cuestionó el precio y la legalidad del contrato, respaldada por un oficio de la Contraloría General de la República. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, considerando que la norma no es inconstitucional per se y que admite interpretaciones sistemáticas que no afectan el derecho a la prueba. La disidencia del ministro H.M.R. sostuvo que la interpretación literal de la norma podía dejar a la requirente sin posibilidad de presentar testigos, vulnerando el debido proceso.

Normas citadas

  • Art. 358 N°5 Código de Procedimiento Civil
inaplicabilidad por inconstitucionalidadderecho a la pruebadebido procesotestigos inhábilestrabajadores dependientesmunicipalidadcompraventaContraloría General de la República

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.