Resumen del criterio jurisprudencial
Concluye que no se configuraron actos interruptivos ni renuncia a la prescripción, al estimar que las actuaciones invocadas por la demandante no implican reconocimiento de la obligación por parte del deudor, reafirmando así una interpretación estricta de los requisitos legales para desvirtuar el efecto extintivo del transcurso del tiempo en acciones civiles derivadas de relaciones contractuales.