Resumen del criterio jurisprudencial
En el recurso de protección interpuesto, la parte recurrente solicitó la admisión del mismo alegando vulneración de garantías constitucionales previstas en el artículo 20. La Corte Suprema, a través de la Tercera Sala, analizó si el recurso había sido presentado dentro del plazo legal y si contenía hechos susceptibles de vulnerar dichas garantías. Se constató que el libelo contenía hechos que podrían constituir tal vulneración, por lo que el recurso debía ser admitido a tramitación. En consecuencia, se revocó la resolución que había declarado inadmisible el recurso. La Corte declaró que el recurso de protección es admisible y ordenó su tramitación correspondiente. Finalmente, se notificó la resolución en la Secretaría del Estado Diario.