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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decide…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2010

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la norma impugnada resulta desproporcionada e inequitativa, ya que impide al juez optar por penas más idóneas en consideración al caso concreto, afectando la finalidad de reinserción social de los condenados y la protección de las víctimas. Además, se destaca que la acción punitiva del Estado debe ser limitada por principios constitucionales derivados de la dignidad humana, y que la privación de libertad debe ser utilizada solo en casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas de mayor gravedad. Asimismo, se resalta que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y el control de los condenados, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, y que el criterio más objetivo para determinar la gravedad de un ilícito es el quantum de la pena, lo cual se encuentra sustentado en la Constitución, el Código Penal y la misma Ley N° 18.216. También se menciona que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas constituyen una alternativa más efectiva para cumplir los fines de la pena. Finalmente, se subraya que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función de su duración y gravedad, y que la disposición cuestionada no cumple con este estándar, configurando una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 317, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 3, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresCumplimiento De Tratados InternacionalesDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y Psiquica

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