Seguridad social

Subsidio por incapacidad laboral.

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsidio por incapacidad laboral. Artículo 249, Código del Trabajo. El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso. Por su parte, el inciso quinto del mismo artículo señala que las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes. Conforme a lo anterior, tratándose de trabajadores con contratos por tunro o jornada, el requisito para tener derecho al subsidio, de 30 días de cotizaciones continuas o discontinuas, puede cumplirse con las cotizaciones por turno efectivo o permiso sindical.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.