Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 21.430 que impone a organismos públicos y privados el deber de reserva y confidencialidad en la atención y protección de niños, niñas y adolescentes. Establece la obligación de proteger su vida privada, honra e imagen, y restringe el uso de información personal, salvo excepciones como requerimiento judicial o fines científicos. Las infracciones se consideran una grave vulneración a la probidad administrativa.