Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que determina la tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones previsionales pagadas con retraso durante marzo de 1987. Conforme al artículo 19 del Decreto Ley N° 3500, fija un reajuste del 2,00% por variación del IPC de enero de 1987 y un interés corriente de operaciones reajustables del 6,82% anual, según el anexo adjunto.