Resumen del criterio jurisprudencial
El legislador exige que el contrato conste por escrito y otorga al empleador un plazo para ello, cual es de 15 días contados desde la incorporación del trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. Sin embargo, la no escrituración del contrato no afecta la existencia del mismo, por cuanto la relación entre las dos partes presenta como elementos constitutivos la personalidad de los servicios, la remuneración, y la subordinación y dependencia.