Seguridad social

Circular de la Superintendencia de AFP que complementa la Circular N° 479 sobre cuentas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Circular de la Superintendencia de AFP que complementa la Circular N° 479 sobre cuentas personales. Establece que las administradoras que sigan aplicando el procedimiento de abono al Fondo de Pensiones de la Circular N° 85 hasta el 31 de marzo de 1988 deberán usar el valor de cierre de la cuota del día precedente al abono, siempre que dicho valor corresponda al menos a tres días posteriores al timbre de caja de la recaudación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.