Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Mercado de Valores que regula la responsabilidad derivada de la cancelación de la inscripción de valores en el Registro. Establece el derecho de los tenedores a ser indemnizados por los perjuicios causados, tanto por el emisor como por administradores, gerentes o intermediarios, salvo que estos últimos demuestren su diligencia o desconocimiento de los hechos que motivaron la cancelación.