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La resolución del Tribunal Constitucional en la sentencia establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en la sentencia establece como Ratio Decidendi que la aplicación de los artículos 230, 248 letra c), 259 inciso final y 261 letra a) del Código Procesal Penal vulnera el derecho consagrado en el artículo 83 inciso segundo de la Constitución, que garantiza al ofendido por el delito el derecho a ejercer igualmente la acción penal. Se sostiene que la facultad del Ministerio Público de no perseverar en la investigación, sin un control jurisdiccional efectivo, impide a la víctima acceder a un procedimiento racional y justo, afectando también el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución. La sentencia argumenta que la exclusividad del Ministerio Público para investigar no puede significar la ausencia de control judicial sobre decisiones que afectan la acción penal de la víctima, y que el legislador debe contemplar mecanismos que permitan al querellante forzar la acusación en casos donde el Ministerio Público decide no perseverar. Asimismo, se declara que la formalización de la investigación no puede ser un requisito absoluto para que el querellante ejerza su derecho a acusar, ya que ello supedita de manera irrazonable el ejercicio de la acción penal a la voluntad del Ministerio Público. Como Obiter Dicta, la sentencia señala que el derecho de la víctima no implica un derecho a obtener una condena, sino a ejercer la acción penal de manera autónoma y efectiva, y que el principio de congruencia entre formalización, acusación y sentencia debe interpretarse de manera que no limite el derecho constitucional del ofendido a llevar adelante la persecución penal. También se enfatiza que el sistema procesal penal chileno, aunque adversarial, es híbrido, permitiendo la participación activa de la víctima en la persecución penal como una manifestación del interés público en la justicia. Además, se destaca que la decisión de no perseverar debe estar sujeta a estándares de justificación que permitan su revisión judicial, y que el control jurisdiccional de esta decisión es una exigencia constitucional derivada del mandato de racionalidad y justicia del proceso penal. Finalmente, se concluye que la inaplicabilidad de los preceptos impugnados permite garantizar el derecho del querellante a proseguir con la acción penal, incluso en ausencia de formalización, asegurando así la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas.

Normas citadas

  • artículo 230, de Código Procesal Penal
  • artículo 248, letra c), de Código Procesal Penal
  • artículo 259, inciso final, de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 71, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 67, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 6
  • Constitución Política, artículo 93, inciso séptimo
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