Resumen del criterio jurisprudencial
Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Establece las normas para la distribución de los útiles electorales a las mesas receptoras en el local de votación el día de la elección, disponiendo que deben estar separados por mesa y disponibles al menos una hora antes de la instalación, y que las juntas deben entregar a sus delegados carteles con los números de mesa y nombres de los vocales.