Constitucional

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Establece las normas para la distribución de los útiles electorales a las mesas receptoras en el local de votación el día de la elección, disponiendo que deben estar separados por mesa y disponibles al menos una hora antes de la instalación, y que las juntas deben entregar a sus delegados carteles con los números de mesa y nombres de los vocales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.