Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente presentó solicitud de devolución iva exportador por el periodo de septiembre de 2013, en septiembre de 2014, amparado en el artículo 126 del código tributario. por su parte el servicio de impuestos internos negó lugar a la devolución solicitada debido a que la solicitud habría sido presentada fuera de plazo y porque su proveedor estaría acusado de delitos tributarios. finalmente, el tribunal resolvió no dar lugar a su reclamo debido a que los antecedentes aportados en autos fueron insuficientes para dar por acreditado en sede judicial la efectividad de las compras que amparan el crédito fiscal solicitado en devolución.