Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 38 bis de la Constitución chilena que regula la fijación de remuneraciones de altas autoridades (Presidente, parlamentarios, gobernadores regionales y funcionarios de confianza). Establece una comisión técnica designada por el Presidente con acuerdo del Senado, cuyos acuerdos públicos deben basarse en antecedentes técnicos para garantizar retribución adecuada e independencia.