El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Sagrada Familia, ordenando la entrega de información sobre proyectos de pozos lastreros y extracción de áridos. Se consideró que dicha información es pública y no se acreditaron causales de reserva ni circunstancias que justificaran su denegación. La resolución apercibe a la autoridad municipal con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento, y exige acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, salvo para los órganos de la Administración cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede acoger un amparo de acceso a la información pública contra una municipalidad si no se acreditan causales de reserva?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información solicitada sobre proyectos de pozos lastreros y extracción de áridos, por considerar que era pública y que no se acreditaron causales de reserva ni circunstancias que justificaran su denegación.
¿Qué sanciones pueden aplicarse a una autoridad municipal que no entrega información pública ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución apercibió a la autoridad municipal con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo en caso de incumplimiento, y le exigió acreditar la entrega efectiva de la información.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones?
En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra esta decisión, salvo para los órganos de la Administración cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.
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