Resumen del criterio jurisprudencial
Al no haber cumplido lo dispuesto en el artículo 123 de la o. de aduanas, se aplica apercibimiento y se tiene por no presentado el reclamo.
Al no haber cumplido lo dispuesto en el artículo 123 de la o. de aduanas, se aplica apercibimiento y se tiene por no presentado el reclamo.
Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.
Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.