AduaneroInadmisible

Al no haber cumplido lo dispuesto en el artículo 123 de la o.

Resumen del criterio jurisprudencial

Al no haber cumplido lo dispuesto en el artículo 123 de la o. de aduanas, se aplica apercibimiento y se tiene por no presentado el reclamo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.