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El presente trabajo explora la posibilidad de interponer, en los juicios sobre expropia…

Doctrina · Consejo de Defensa del Estado · 2010

Resumen

El presente trabajo explora la posibilidad de interponer, en los juicios sobre expropiaciones, el recurso de casación en el fondo por infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil cuando se vulneran las reglas de la sana crítica al apreciar la fuerza probatoria del dictamen de peritos, considerando como un elemento de este sistema la debida motivación de las sentencias. Para ello se analiza doctrina y jurisprudencia, chilena y comparada. Marco norMatiVo Y antEcEDEntES En los juicios sobre expropiaciones, por tratarse de juicios especiales, no es posible interponer el recurso de casación en la forma por omitir el fallo recurrido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Esta situación se produce en virtud de la aplicación de las siguientes disposiciones: Dentro de las normas referentes al recurso de casación en la forma se encuentra el artículo 766 del Código de Procedimiento civil (cPc) que regula la procedencia de aquel medio de impugnación indicando que éste “ se concede contra las sentencias defi- nitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa ”. La misma norma, en su inciso segundo, indica que el recurso de casación en la forma procederá también en contra “ de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquellos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes ”. El artículo 768 del CPC, por su parte, regula las causas que pueden servir de fundamento al recurso de casación en la forma. Dentro de ellas se encuentra la causal 5ª que autoriza la interposición del recurso cuando la sentencia recurrida hubiese sido pronunciada “ con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 ”. Dicho artículo 170 del CPC, por su parte, establece el denominado contenido obligatorio de las sentencias definitivas. La causal de casación referida tiene por objeto, entonces, permitir la nulidad de la sentencia cuando ésta no contenga aquellos requisitos mínimos. El artículo 768 del CPC contiene, además, un número 9° que considera como causal del

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