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Patricio Vera Urra solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Patricio Vera Urra solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas no inscrito, de uso consuntivo, permanente y continuo, por un caudal de 0,5 l/s y 15.768 m³ anuales, captadas desde un pozo-noria en su predio en Pichidegua. La solicitud fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por considerar que el artículo 2° transitorio del Código de Aguas exige uso personal a la fecha de vigencia del Código (29 de octubre de 1981), y que el solicitante solo comenzó a usar las aguas en 1986. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia y accediendo a la regularización. Sostuvo que es posible agregar la posesión de los anteriores propietarios del predio conforme al artículo 717 del Código Civil, y que el artículo 2° transitorio no exige un uso personal exclusivo. Además, la solicitud cumplió con los requisitos formales y no hubo oposición de terceros. La decisión se adoptó con el voto en contra de dos ministros, quienes estimaron que debía rechazarse la solicitud.

aguasCorte Suprema

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.