Resumen del criterio jurisprudencial
Patricio Vera Urra solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas no inscrito, de uso consuntivo, permanente y continuo, por un caudal de 0,5 l/s y 15.768 m³ anuales, captadas desde un pozo-noria en su predio en Pichidegua. La solicitud fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, por considerar que el artículo 2° transitorio del Código de Aguas exige uso personal a la fecha de vigencia del Código (29 de octubre de 1981), y que el solicitante solo comenzó a usar las aguas en 1986. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, revocando la sentencia y accediendo a la regularización. Sostuvo que es posible agregar la posesión de los anteriores propietarios del predio conforme al artículo 717 del Código Civil, y que el artículo 2° transitorio no exige un uso personal exclusivo. Además, la solicitud cumplió con los requisitos formales y no hubo oposición de terceros. La decisión se adoptó con el voto en contra de dos ministros, quienes estimaron que debía rechazarse la solicitud.