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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, actual artículo 199 del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud, es inaplicable en el caso concreto, ya que su aplicación vulneraría derechos fundamentales consagrados en la Constitución, específicamente los derechos a la igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2), a la protección de la salud (artículo 19 Nº 9) y a la seguridad social (artículo 19 Nº 18). La mayoría argumenta que la aplicación de la tabla de factores de edad y sexo contenida en dicho artículo genera un aumento desproporcionado en el costo de los planes de salud, afectando especialmente a personas en situación de vulnerabilidad, como los mayores de 65 años, quienes son considerados 'cotizantes cautivos' al no poder trasladarse a otra institución de salud previsional debido a su edad y condiciones de salud. Este aumento indiscriminado en los costos de los planes de salud resulta incompatible con los principios de proporcionalidad y solidaridad que deben regir los contratos de salud previsional, y vulnera el derecho de los afiliados a elegir el sistema de salud al que desean acogerse. Asimismo, se destaca que la norma impugnada, al no considerar mecanismos de solidaridad, incrementa la desprotección frente a estados de necesidad en etapas de mayor vulnerabilidad, lo cual es contrario a los propósitos de las instituciones de seguridad social. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que, aunque las sentencias de inconstitucionalidad tienen efectos ex nunc y no retroactivos según el artículo 94 de la Constitución, la inaplicabilidad puede ser declarada en casos concretos cuando la norma impugnada tenga la posibilidad de ser aplicada de manera inconstitucional en una gestión pendiente. Además, se reitera que la jurisprudencia previa del Tribunal ha considerado inconstitucionales los numerales 1 al 4 del inciso tercero del artículo 38 ter, lo que refuerza la decisión de inaplicabilidad en este caso. También se menciona que el legislador futuro deberá ajustar las tablas de factores a criterios que respeten los derechos fundamentales, y que la prohibición de efectos retroactivos busca evitar incertidumbres jurídicas y proteger situaciones consolidadas bajo el imperio de normas declaradas inconstitucionales. Finalmente, se enfatiza que el control concreto de inaplicabilidad exige examinar las circunstancias particulares de cada caso, y que la sola posibilidad de que la norma impugnada produzca un resultado contrario a la Constitución es suficiente para que el Tribunal deba pronunciarse sobre su inaplicabilidad.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 6, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 8, inciso tercero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
  • Constitución Política, artículo 99, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 101, inciso segundo
  • Constitución Política, artículo 125 bis
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