Laboral

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece la obligación del inválido pensionado de someterse a exámenes de reevaluación cada dos años durante los primeros ocho años desde la concesión de la pensión, y la facultad del organismo administrador de exigirlos posteriormente según el reglamento, que también define excepciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.