Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas que regula la administración de las comunidades de aguas. Establece que serán administradas por un directorio o administradores elegidos por la junta de comuneros, con atribuciones según estatutos o el propio código. El directorio dura un año y, en constitución judicial, el primer directorio es provisional hasta la primera junta ordinaria.