Administrativo

Artículo del Código de Aguas que regula la administración de las comunidades de aguas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas que regula la administración de las comunidades de aguas. Establece que serán administradas por un directorio o administradores elegidos por la junta de comuneros, con atribuciones según estatutos o el propio código. El directorio dura un año y, en constitución judicial, el primer directorio es provisional hasta la primera junta ordinaria.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.