Civil

Artículo 76 de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 76 de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Establece que, en condominios de viviendas de interés público, la municipalidad debe actuar como mediadora extrajudicial y amigable componedora, además de asesorar en la organización de copropietarios, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.