Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 76 de la Ley 21.442 sobre copropiedad inmobiliaria. Establece que, en condominios de viviendas de interés público, la municipalidad debe actuar como mediadora extrajudicial y amigable componedora, además de asesorar en la organización de copropietarios, pudiendo celebrar convenios con otras instituciones.