La Corte Suprema resuelve que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva emanada d…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
La Corte Suprema resuelve que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva emanada del título configurado conforme al artículo 11 de la Ley Nº 19.287 sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario es de tres años a partir del 31 de diciembre del año de la cuota, no de dos años después del egreso. La sentencia distingue entre la acción cambiaria (regida por Ley Nº 18.092), la acción ordinaria de cobro y la acción ejecutiva del crédito universitario, cada una con sus propias reglas de prescripción. Se establece que la Ley Nº 19.287 no contiene normas especiales de prescripción, por lo que se aplican las reglas generales del Código Civil. Los plazos del artículo 8º de la Ley Nº 19.287 no constituyen prescripción sino requisitos para la condonación de la obligación. La deuda puede extinguirse por prescripción conforme a las reglas generales del Código Civil cuando no concurren las hipótesis de condonación.
Normas citadas
Ley Nº 18.092 - Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés, artículo 12
Código Civil, artículo 146
Código Civil, Párrafo Tercero del Título XLII del Libro Cuarto (prescripción)
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