Administrativo

Servicios locales de educación, en tanto sucesores legales de la municipalidad o la cor…

Resumen del criterio jurisprudencial

Servicios locales de educación, en tanto sucesores legales de la municipalidad o la corporación municipal en su caso, deben proseguir con la tramitación de los procedimientos disciplinarios iniciados y no afinados a la fecha del traspaso del servicio educacional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.