Resumen del criterio jurisprudencial
Se produjo la adquisición del automóvil por tradición, lo que hace presumir la calidad de dueña de la demandada, porque cuenta con un título traslaticio de dominio y es además la actual poseedora, teniendo a su favor la presunción de ser propietaria mientras una persona no justifique serlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, lo que en este caso permite desvirtuar la presunción que establece el artículo 44 de la Ley de Tránsito, por encontrarse el vehículo inscrito a nombre del actor en el Registro de Vehículos Motorizados.