Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales que regula el derecho a feriado del personal que se desempeña en unidades o servicios municipales que cesan sus funciones por más de veinte días al año, estableciendo que no gozarán de feriado, salvo quienes deban trabajar durante ese período, quienes podrán completar el feriado según sus años de servicio.