Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que establece la obligación de declarar las enfermedades transmisibles sujetas a declaración obligatoria ante la autoridad sanitaria. Dicha obligación recae en médicos-cirujanos, en quienes tengan enfermos en su domicilio sin atención médica, en directores técnicos de farmacias que despachen recetas para su tratamiento y en directores de laboratorios clínicos que confirmen el diagnóstico.