Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Canal 13 SpA, argumentando que las disposiciones impugnadas del Código Sanitario no vulneran las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a la Ratio Decidendi, se estableció que el artículo 163 del Código Sanitario, que califica al sumariado como 'infractor' en la etapa sumarial, no afecta el principio de presunción de inocencia, ya que el afectado tiene la posibilidad de presentar descargos y pruebas en el procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.880. Asimismo, el artículo 166, que otorga valor probatorio al acta de inspección, no constituye una presunción de derecho, ya que admite prueba en contrario y no descarta otros medios probatorios. Respecto al artículo 167, que permite dictar sentencia sin más trámite una vez establecida la infracción, se concluyó que no vulnera el debido proceso, ya que la autoridad sanitaria debe ponderar las pruebas presentadas y fundamentar su decisión. En relación al artículo 174, se determinó que este no transgrede el principio de tipicidad, ya que el núcleo esencial de la conducta sancionada está descrito en los artículos 53 y 54 del Código Sanitario, complementados por normas reglamentarias, lo que es constitucionalmente aceptable. Además, se sostuvo que la discrecionalidad otorgada a la autoridad sanitaria para determinar el monto de la multa no implica arbitrariedad, ya que está sujeta al deber de motivación y puede ser revisada judicialmente. Entre los Obiter Dicta, se destacó que el valor probatorio del acta de inspección se justifica por ser el resultado de una actividad técnica y objetiva de la administración, que permite garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias. También se señaló que la colaboración reglamentaria en la tipificación de conductas es válida en ámbitos técnicos y dinámicos, siempre que el núcleo esencial esté definido por la ley. Por último, se enfatizó que el control judicial de los actos administrativos sancionatorios permite garantizar el respeto a los derechos de los administrados, incluyendo la revisión de la proporcionalidad de las sanciones impuestas.