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La contribuyente C.L.K.M., representada por el abogado F.R.D.G., dedujo reclamo en proc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

La contribuyente C.L.K.M., representada por el abogado F.R.D.G., dedujo reclamo en procedimiento general de relaciones en contra de las Liquidaciones N°142 y 143, de fecha 26 de julio de 2024, emitidas por la Dirección Regional de Arica del Servicio de Impuestos Internos. El reclamo fue presentado ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El tribunal, al analizar su competencia, consideró que conforme al artículo 115 del Código Tributario y al artículo 3° de la Ley N°20.322, la competencia territorial corresponde al tribunal del territorio donde se encuentra la unidad del Servicio que emitió el acto reclamado, es decir, la Dirección Regional de Arica. Por lo tanto, el tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto. En consecuencia, se tuvo por terminado el juicio y se ordenó que el reclamante concurra ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Arica. La resolución fue dictada por el juez titular L.A.P.M. y autorizada por el secretario F.M.A..

Normas citadas

  • Art. 115 Código Tributario
  • Art. 3 Ley N°20.322
  • Art. 5 Código Orgánico de Tribunales
  • Art. 7 Código Orgánico de Tribunales
  • Art. 108 Código Orgánico de Tribunales
  • Art. 131 bis Código Tributario
competencia territorialTribunal Tributario y AduaneroliquidacionesServicio de Impuestos Internosreclamo tributario

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