Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Mateo José Miguel Toro Barasorda interpuso un reclamo por vulneración de derechos contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) al bloquearle el acceso a su perfil web mediante la anotación N° 45, impidiéndole emitir boletas de honorarios electrónicas. El SII, representado por la abogada Faviola Adrovez Espinosa, solicitó el rechazo del reclamo argumentando que la anotación era una medida preventiva dentro de sus facultades. El Director Regional Santiago Oriente comunicó al tribunal que, tras el cambio de domicilio del contribuyente, la anotación N° 45 fue levantada el 2 de agosto de 2018. El tribunal constató que el acto que motivó la vulneración había cesado y, por tanto, no había medida cautelar que adoptar. En consecuencia, el tribunal omitió pronunciamiento sobre el reclamo y puso término a la causa. La resolución fue notificada al reclamante y publicada conforme al artículo 131 bis del Código Tributario.