Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el orden de prelación de los créditos privilegiados originados en un mismo viaje marítimo. Establece que se aplica el orden de los artículos 844 y 846, y que los créditos de cada número concurren a prorrata si el valor de los bienes es insuficiente.