Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que regula el sistema de pensiones. El artículo 46 del DL 3.500 establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben mantener cuentas corrientes bancarias exclusivas para cada fondo, donde se depositen cotizaciones, inversiones y encaje. Solo se permiten giros para fines específicos como adquisición de títulos, pago de prestaciones, comisiones y transferencias.