Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve resolucion de direccion general de aguas, que constituye un derecho de aprovechamiento de aguas subterraneas a favor de fundacion que indica, porque en dicho documento se establece un area de proteccion de 200 metros de radio, con centro en el eje del pozo desde donde se extraera el agua, en circunstancias que ni en la solicitud, ni en las correspondientes publicaciones de prensa, se formulo la pertinente peticion, como procede conforme art/140 num/1 inc/2 del codigo de aguas, y no se observa el fundamento de lo expresado en el informe tecnico adjunto a los antecedentes, en el sentido que las exigencias que establece el citado articulo solo serian aplicables en este caso, si la solicitud tuviera una fecha posterior al ordinario 150/90, del director general del servicio. ademas, en