Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 73 de la Constitución Política chilena, sobre formación de la ley. Regula el veto presidencial: el Presidente puede devolver un proyecto con observaciones dentro de 30 días, siempre que se relacionen con las ideas matrices. Las Cámaras pueden aprobar las observaciones o insistir con dos tercios de sus miembros para promulgar el proyecto original.