Constitucional

Artículo 73 de la Constitución Política chilena, sobre formación de la ley.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 73 de la Constitución Política chilena, sobre formación de la ley. Regula el veto presidencial: el Presidente puede devolver un proyecto con observaciones dentro de 30 días, siempre que se relacionen con las ideas matrices. Las Cámaras pueden aprobar las observaciones o insistir con dos tercios de sus miembros para promulgar el proyecto original.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.