Resumen del criterio jurisprudencial
La Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 60, establece un impuesto adicional de 35% para personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile y para entidades constituidas en el extranjero que perciban rentas de fuente chilena no afectas a los artículos 58 y 59. La tasa se reduce a 20% para remuneraciones por servicios personales en actividades científicas, culturales o deportivas, con retención antes de ausentarse del país. Dicho impuesto tiene carácter de impuesto único a la renta en esos