Resumen del criterio jurisprudencial
N° OF81187 Fecha: 27- I. Antecedentes Los señores Carlos Galdámez Ibarra, Mauricio Aravena Bermal, Marcelo Órdenes Moreno y Jorge Blamey Rivera, en representación de sus hijos, piden un pronunciamiento que determine si estos tienen el derecho a obtener el pago de la pensión básica solidaria de invalidez, de la que son titulares, a contar de la fecha en la que cada uno cumplió 18 años. Requerido, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó, en síntesis, que dicho emolumento se les devengó desde el primer día del mes en que presentaron sus respectivas solicitudes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 20.255 establece, en su artículo 16, que serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez, las personas que sean declaradas inváli