Resumen del criterio jurisprudencial
La Fundación Chile Ciudadano, representada por Daniel Francisco Silva Toledo y posteriormente por Gonzalo Marambio García, interpuso demanda contra CAR S.A. alegando infracciones a la normativa de defensa de la libre competencia contenida en el Decreto Ley N° 211 y la Resolución N° 666 de 23 de octubre de 2002. Se señaló que CAR S.A., como emisora de tarjetas de crédito vinculada a casas comerciales, omitió información esencial en los estados de cuenta y en la repactación de deudas, vulnerando las obligaciones de información establecidas por la Resolución. El Tribunal consideró que dichas omisiones constituían una infracción grave y reiterada, afectando la transparencia del mercado crediticio y la igualdad de condiciones. En virtud de los artículos 1°, 2°, 3°, 18°, 19° y 26° del Decreto Ley N° 211, se resolvió imponer a CAR S.A. la multa máxima de 200 unidades tributarias mensuales. Además, se declaró que la empresa deberá cumplir con la normativa de información vigente y se dejó sin efecto la Resolución N° 666 a partir de la fecha de la sentencia.