Constitucional

Artículo de la ley orgánica constitucional sobre el sistema de inscripciones electorales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la ley orgánica constitucional sobre el sistema de inscripciones electorales. Establece que todo elector debe estar inscrito en la circunscripción de su domicilio. Si no es posible determinar la circunscripción por falta de antecedentes, el Servicio Electoral inscribe al elector en la circunscripción con más votantes de la comuna o del país.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.