Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante Rosa Madrid inició servicios como guardia de seguridad para el centro comercial demandado desde el 3 de junio de 2026, sin contrato escrito, bajo subordinación y con una jornada de 4x4 de 09:00 a 21:00 horas, devengando una remuneración líquida de $680.000. Transcurrido aproximadamente un mes, la empleadora intentó formalizar la relación mediante un contrato que no reflejaba la realidad (funciones de aseadora y menor remuneración), no implementó registro de asistencia, no pagó íntegramente las remuneraciones ni enteró las cotizaciones previsionales, y a partir del 30 de junio de 2026 dejó de asignarle funciones. Ante estos incumplimientos, la trabajadora puso término al contrato por despido indirecto el 14 de julio de 2026, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, y demandó el reconocimiento de la relación laboral, la procedencia del despido indirecto, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones. La demandada, legalmente emplazada, no compareció ni contestó la demanda, siguiéndose el procedimiento en rebeldía. El tribunal, tras valorar la prueba documental, confesional, testimonial y de exhibición de documentos rendida por la actora, dio por acreditados los hechos alegados, declarando la existencia de la relación laboral, la procedencia del despido indirecto, la nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones previsionales, y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo ($816.000), remuneraciones adeudadas ($1.115.200), feriado proporcional ($46.467), las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación, y las cotizaciones previsionales impagas, con reajustes, intereses y costas.