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Conforme a esta normativa especial, no puede atribuírsele incumplimiento alguno a la in…

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme a esta normativa especial, no puede atribuírsele incumplimiento alguno a la institución demandada referido al pago de las cotizaciones previsionales o de salud; por consiguiente no puede darse aplicación en este caso al artículo 162 del Estatuto del Trabajo, en su incisos 5° y 7°, que instituye la nulidad del despido, por aplicación de la ley Bustos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.