Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, referido a la entrega de los antecedentes relativos a eventuales resoluciones sanitarias que habrían autorizado el funcionamiento de un inmueble como instalación con nivel de bioseguridad BSL-1 o BSL-2, así como respecto de la eventual denuncia interpuesta por la autoridad sanitaria en caso de no existir dichas autorizaciones. Lo anterior, por cuanto la respuesta inicial consistió únicamente en derivar parcialmente la solicitud al Instituto de Salud Pública, sin emitir un pronunciamiento respecto de la información que obraba en poder del órgano ni sobre la segunda parte del requerimiento. Asimismo, en sus descargos el órgano reconoce haber emitido posteriormente una respuesta señalando que la instalación consultada no requería autorización sanitaria de esa Secretaría Regional Ministerial, informando además la existencia de un proceso sumarial en curso y acompañando antecedentes de fiscalización, lo que evidencia que sí disponía de información relacionada con la solicitud y que, por ende, la derivación no satisfizo el deber de respuesta impuesto por la Ley de Transparencia.