Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el contrato de prenda, estableciendo que no se puede tomar cosa alguna del deudor contra su voluntad para servir de prenda, salvo por ministerio de la justicia, y prohibiendo retener bienes del deudor en garantía de la deuda sin su consentimiento, salvo en los casos expresamente señalados por la ley.