Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que informa sobre el cobro de deuda por diferencia de tasa impositiva originada en la desafiliación del sistema de pensiones del DL N°3.500 de 1980. Concluye que la deuda es exigible, que no ha prescrito porque aún no se conceden las prestaciones previsionales, y que no genera intereses penales ni multas, solo reajuste por IPC, siendo el afiliado y no el empleador el responsable de su pago.