Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la administración de tutores y curadores sobre los bienes del pupilo, estableciendo que el tutor o curador puede reembolsarse de anticipaciones hechas a beneficio del pupilo con sus intereses, requiriendo autorización de los demás tutores o del juez, y que la posesión de especies que el pupilo le deba se entregue por los otros tutores o por el juez.