Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código del Trabajo chileno que regula a los trabajadores portuarios eventuales. Establece que la Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima un sistema de control para fiscalizar el acceso y permanencia de estos trabajadores en recintos portuarios, asegurando que sus servicios se presten de forma segura y bajo las modalidades contractuales legales.