Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Constitución Política que regula los requisitos e incompatibilidades de los candidatos a la Convención Constituyente, estableciendo que pueden serlo quienes reúnan las condiciones del artículo 13 constitucional, sin otros requisitos salvo los expresamente señalados. Dispone que diversas autoridades y funcionarios cesen en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución al inscribir su candidatura, y que quienes ejerzan cargos directivos gremiales o vecinales deban suspenderlo